Esta es, quizás, una de las cuestiones más polémicas en el ámbito de las comunidades de propietarios cuando surge la misma. Cuantas veces la comunidad intenta evitar que en los bajos del inmueble se instale un bar, un restaurante o cualquier otro negocio que puedan entender que va a resultar molesto para los copropietarios. Veamos cual es la respuesta.
En primer lugar, para responder adecuadamente a esta cuestión debemos necesariamente ver cuál es la doctrina de los Tribunales a este respecto y en concreto la del Tribunal Supremo, pues se ha pronunciado en numerosas ocasiones por ser un problema muy habitual en la práctica.
DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES
CONCLUSIÓN
1º Los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, explotando su local de negocio en la forma en la que consideren más pertinente a no ser que este uso no esté expresamente prohibido por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
2º En aras del artículo 33 de la Constitución Española el TS entiende que la interpretación de dichas cláusulas debe ser restrictiva en favor del derecho de uso de la propiedad.
3º Para que esa limitación afecte a terceros adquirentes debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.