-STS, Sala Primera, de lo Civil, 5-7-2006: Realizado el requerimiento en el domicilio designado, el mismo es válido y se entiende como recibido si no se ha comunicado a la Comunidad el cambio a efectos de notificaciones
-AP Alicante, 12 de septiembre de 2012. «… De entrada, ha de significarse que la ahora apelante es propietaria de dos viviendas en la comunidad y sólo se alega que una de ellas está arrendada, y además, aún cuando fuera la única, no puede imputarse ni a la comunidad ni al Juzgado que el emplazamiento se haya verificado en una de las viviendas, ya que es obligación de la comunera, según establece el art. 9, 1, h) de la L.P.H. es comunicar a la comunidad un domicilio para notificaciones de los asuntos relacionados con ella, y en defecto de esa designación, se acudirá al piso o local.
2 º.- Es válido el acuerdo adoptado incluso sin convocatoria a la Junta, si al propietario se le ha notificado el acta de la misma, y no impugnó judicialmente el acuerdo y la no convocatoria a la misma.-AP Orense 18 de enero de 2018. “El artº 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece, que los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general. Concretamente, en el supuesto de acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal (como sucedería en el caso) o a los Estatutos de la comunidad, «la acción caducará al año». Cuyo plazo, para los propietarios ausentes, se computará a partir de la comunicación de tal acuerdo. En los restantes casos, la acción caducará a los tres meses de su adopción.”
3 º.- No se exige con carácter general fehaciencia en la citación que se practique a los comuneros, así:AP Murcia, Sec. 5.ª, de 27 de junio de 2008 «… no estamos de acuerdo sin embargo en cuanto no considerar probado que el mismo no fué citado. Pués ha declarado el presidente y el administrador y otros propietarios la remisión por correo de las citaciones, y la exposición en el tablón de anuncios de la correspondiente convocatoria, y que dicha Junta se ha celebrado el día 3/08/05, en pleno periodo de ocupación de la urbanización en verano, por tener esta característica la misma, por lo que difícilmente se puede considerar que el demandante no tuvo conocimiento de una Junta a la que asisten físicamente 43 vecinos del inmueble, pués como dice la Sentencia de 11/07/06 de esta Audiencia que se alega en el recurso, la LHP no exige ninguna forma de feaciencia en la recepción de la comunicación, aun cuando establece en el art. 9.1 .h que se haga por cualquier medio de los allí establecidos, debiéndose considerar que si en las citaciones se ha seguido el sistema ordinario que hasta ahora venía siendo utilizado sin quejas de ninguno de los propietarios, este resulte suficiente. Y si es cierto que la negativa del demandante de haber recibido la citación traslada el onus probandi a la Comunidad de Propietarios, se debe considerar que las declaraciones del presidente y administrador asegurando la remisión por correo y el hecho de que se celebrara en el mes de agosto con asistencia personal de 43 vecinos, constando la citación en el tablón de anuncios, queda probada dicha recepción de la comunicación de la existencia de la Junta de propietarios, en consecuencia el recurso debe de ser estimado. …»
En particular, consideramos los métodos más habituales:
A.- La notificación por email, (cada vez más extendida), que es válida siempre que sea el método habitual de comunicación entre Comunidad y comunero, y no exista una oposición expresa de este último. AP de Granada, 22 de Enero de 2016. «… En el caso enjuiciado, no cabe duda que el uso del correo electrónico, venía siendo lo habitual como forma de comunicación y de notificación de la comunidad a sus integrantes, sistema que, sin duda, resulta más natural, rápido e igualmente fiable que la comunicación por correo certificado, o fijación en el tablón de anuncios, sin perjuicio, claro, de que estos medios también se puedan y/o, deban utilizar. Si a ello se añade que se trató de una Junta de propietarios extraordinaria, que supone premura y urgencia en la convocatoria, no cabe duda que, como veremos, la forma de citación y notificación fue correcta. La testifical, además, reconoce que se exponen en lugar visible de la comunidad. …»
B.-Con las mismas condiciones es válida es la citación por buzoneo si se cumplen los requisitos establecidos Jurisprudencialmente. Audiencia Provincial de Málaga, 8 de octubre de 2013 “No puede alegarse que no es válida la citación por introducción de la convocatoria a la junta en el buzón cuando la misma es la usual en la comunidad y el comunero impugnante nunca se opuso a dicho sistema”
C.-También es válida la notificación por correo ordinario en el domicilio indicado en el artículo 9 si los parámetros antedichos se han cumplido. AP de Murcia, 6 de marzo de 2013. “… de modo que la forma utilizada por la Comunidad de remitir la citación o notificación por correo ordinario no estimamos, que contravenga o conculque lo dispuesto en los Estatutos. Es más, consideramos que fue válido una vez acreditado a través de la prueba testifical (administrador Juan Francisco y Armando que fue presidente de la Comunidad), que ese mecanismo era el que se venía utilizando habitualmente sin que existiera protesta o queja alguna por los comuneros integrantes de la Comunidad de …, apareciendo, por tanto, como un método utilizado de forma usual y pacífica, admitiendo todos esa flexibilización en los requisitos de la citación, siendo de traer a colación, en base a ello, la doctrina de los actos propios, viniendo a acreditar el certificado emitido por el administrador de la citada Comunidad (documento nº 3 de la contestación, folio 78), que a la hoy apelante se le remitió por correo ordinario las convocatorias y acuerdos en su dirección comunicada sin que se produjera devolución del correo por el correo postal, con lo cual, partiendo de tal hecho constatado, hemos de presumir que en el concreto caso que nos ocupa los actos de comunicación se efectuaron según el método habitualmente utilizado …» Por tanto y como resumen se pueda considerar acreditado según la Jurisprudencia “haber tenido lugar la citación” de un comunero a la Junta general, aunque no conste la fehaciencia del conducto notarial o del correo certificado con acuse de recibo, siempre que se trate que se trate de un sistema habitual de comunicación entre la comunidad y los comuneros sin queja o protesta de sus integrantes.
Es obvio que lo que muy acertadamente han pretendido los tribunales es normalizar la vida de la comunidad y evitar dificultar el funcionamiento de esta , mediante la aceptación de un sistema flexible armónico con la propia Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 3.1 del código civil : “Las normas se interpretarán…….en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. En definitiva de esta manera se intenta armonizar los derechos de la Comunidad y de los comuneros alejándose de un rigorismo extremo. Sería impensable que una comunidad normal como lo son la mayoría, tuviera que hacer todas las notificaciones de forma fehaciente, dado que económica y materialmente estaría condenada a la inoperatividad absoluta. Para concluir y siguiendo el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª de Cartagena dictada en fecha 14 de febrero de 2011, extraordinariamente aclaratoria en cuanto al tema que nos ocupa establecemos tres conclusiones : -El artículo 9 h) de la LHP, establece tres mecanismos de notificación previstos con carácter subsidiario uno a otro: domicilio designado por el propietario, piso o local situado en el inmueble y mediante publicación en el tablón de anuncios de la comunidad. -Tan solo para el último de ellos se exige una cierta formalidad, mientras que para los otros dos existe libertad de forma, que habrá de cumplir ciertas reglas a efectos de acreditación probatoria, interpretándose siempre de forma flexible. -Dado que es común que cualquier comunidad realice la citación por entrega en mano, en el buzón del propietario o por correo ordinario, de forma que no queda constancia documental de tal notificación, a tal efecto resulta eficaz como prueba de la realización en forma de la citación, por ejemplo, la certificación del secretario administrador de tal comunicación, así como la testifical del mismo en tal sentido, a publicación en el tablón de anuncios en la forma prevista en el artículo 9 de la LPH de la convocatoria, la no existencia de quejas por parte del propietario en ocasiones anteriores y la acreditación así mismo, de ser la forma usual de comunicación de la Comunidad a sus comuneros.En Cartagena a 14 de junio de 2018.
Antonio José Navarro Selfa, abogado en ejercicio, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena. Profesor de la Escuela de Práctica jurídica “San Isidoro de Cartagena” en Arrendamientos Urbanos y Propiedad Horizontal. Profesor del master de acceso a la abogacía en el módulo civil-procesal civil.